Código ético de conducta
Principios y normas de actuación de las sociedades de tasación ATASA, sentía desde hace tiempo la necesidad de plasmar en un documento, con la máxima aceptación entre sus asociados, de forma concisa, rigurosa y transparente, las normas de actuación que desde su creación ha tratado de difundir entre sus asociados. Después de un largo, pero constructivo período a debate, la Asamblea General aprobó, por unanimidad, el Código Ético de conducta, que a continuación exponemos, con el ánimo de que su conocimiento pueda influir positivamente en el Sector. 1 - COMPROMISO Y FINALIDAD. 1.1. Las empresas pertenecientes a ATASA se comprometen a observar en sus organizaciones y hacer observar a sus empleados el presente código de conducta para la consecución de sus fines. 1.2. Pretende éste Código la actuación racional por parte de las empresas y sus empleados, en el conjunto de las actividades de la empresa, tratando de ordenar adecuadamente las metas, para la toma de decisiones prudentes y éticamente justas, en orden a conseguir los resultados económicos, que les permitan su supervivencia o crecimiento, aportando con ello los beneficios que moral y socialmente les exige la sociedad. 1.3. Cada organización, respetando el espíritu del contenido de este Código lo adaptará lógicamente a su especificidad, dentro de las circunstancias en que tiene que realizar sus actividades y otras normas públicas o privadas, a las que esté obligada y respeten el contenido de este Código. 1.4. En ningún momento este Código pretende contravenir disposiciones legales internacionales, nacionales, autonómicas o locales que obliguen a las empresas. 2 - DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: 2.1. Las empresas deberán definir claramente sus fines, orientando los objetivos para su consecución a través de los medios adecuados, eliminando vicios, adquiriendo virtudes, e incorporando a la organización los valores que forjarán el carácter de la empresa, que le permitirán la toma adecuada de decisiones. 2.2. Las empresas procurarán una interacción entre los valores que nacen de la actividad empresarial y los de la sociedad, compaginando en todo caso la ética empresarial con la ética civil. 2.3. La empresa y su organización, deberán tener conciencia ética de los derechos reconocidos por la sociedad civil, que es preciso respetar, sin excusa de que constituyan un obstáculo para sus fines, evitando en general cualquier tipo de conflicto de intereses. 2.4. La empresa asumirá y garantizará el mas estricto secreto profesional, dentro de su estructura, exigiéndolo a todos los niveles empresariales e incluso a nivel personal de sus accionistas, directivos y empleados. 2.5. Las empresas definirán internamente sus incompatibilidades dentro de los límites del marco legal vigente y manteniendo en todo momento la independencia y objetividad de sus actividades, exigiendo en este sentido las incompatibilidades que se consideren oportunas a sus directivos. 3 -. DERECHOS A RESPETAR: 3.1. Las decisiones y actuaciones de las empresas persiguiendo inteligéntemente sus metas, deben ser acordes con los derechos de sus empleados. 3.2. Cuando la finalidad de la valoración sea el asesoramiento deberá respetar los intereses legítimos y éticos de sus clientes, observando la mas alta profesionalidad y evitando todo tipo de conflicto de intereses, tratando de buscar la excelencia en el servicio al cliente. 3.3. En los trabajos que sirvan como garantía de terceros, se atenderá a la máxima imparcialidad y objetividad en la elaboración de hipótesis y en las conclusiones y resultados. 3.4. Compaginar sus actuaciones con el respeto a los derechos del resto de empresas asociadas y de acuerdo con el contenido de este código. 4. RELACIONES ENTRE EMPRESAS ASOCIADAS Y CON ATASA. 4.1. Las empresas se comprometen a mantener entre ellas una competencia leal, dentro de unas normas de respeto, cortesía y profesionalidad, evitando todo tipo de conductas que moral o materialmente perjudiquen al resto de asociados. 4.2. Las empresas asociadas colaboraran individual o colectivamente,En orden a conseguir la mas alta reputación de la Asociación y su repercusión en el sector de la tasación. estimulando aquellos objetivos legales, administrativos o de tipo técnico que puedan influir en ese sentido. 4.3. Las empresas mantendrán la imagen de la Asociación y las empresas asociadas, procurando no realizar actuaciones y en especial ningún tipo de publicidad de la que pudiera derivarse perjuicios para alguna de las partes. 5. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: 5.1. Es meta fundamental de todos los asociados elevar permanentemente su nivel profesional, manteniendo a su organización y empleados en el mas alto nivel. 5.2. Las empresas buscarán en todo momento, de forma continua y organizada la mejora profesional, la calidad de su trabajo y el aumento de las garantías a sus clientes, dentro de sus propias características, respetando la actuación ética del resto de asociados. 5.3. Las empresas podrán compartir sus experiencias en este sentido, con el resto de los asociados, tratando de promocionar sus avances y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos. 5.4. Todos los asociados contribuirán con la Asociación a elevar la profesionalidad del sector, colaborando con aquella en todas las actividades que se organicen en este sentido, cursos de formación, seminarios, normativa técnica, etc. 6. CRITERIOS DE ACTUACIÓN: 6.1. Las actuaciones de los miembros de ATASA, deberán venir imbuídas por criterios de:
6.2. Dentro de la libertad de tarifas establecidas, se procurará una facturación razonable, proporcional y equitativa, fundamentada en la dificultad e importancia del trabajo realizado y por encima de la aplicación mecánica de tarifas predeterminadas. 7. NORMAS DE ACTUACIÓN: 7.1. La especificidad de los trabajos de valoración, obliga a las empresas a conseguir el máximo rigor en todas las actuaciones y particularmente en aquellas que mas directamente condicionan los resultados de los trabajos, y en consecuencia vendrán obligadas a realizar:
7.2. Prohibición absoluta de comunicar a terceros toda información confidencial de clientes, salvo autorización u obligación legal. 7.3. Obligación de informar a sus clientes sobre los conflictos de interés reales o potenciales que existan en el momento del encargo o que surjan a lo largo de la ejecución de los trabajos. 7.4. La Asociación, por medio de su Asamblea o Comisión en que ésta delegue actuará de árbitro en los posibles conflictos de intereses que pudieran surgir entre empresas asociadas, a petición escrita y motivada de cualquiera de las partes. 8. COMPROMISO. 8.1. Las empresas asociadas se comprometen a actuar de acuerdo con las recomendaciones de los apartados 1 a 6 y al cumplimiento estricto de las normas de actuación contenidas en el Apartado 7 de este Código, aceptando que a través de la Comisión designada por la Asamblea, la Asociación pueda evaluar, los procedimientos, prácticas, control de calidad, organización profesional, etc., desde un punto de vista deontológico y dentro del contenido de este Código de ética y proceder de acuerdo con los Estatutos y/o el Reglamento de régimen interno de la Asociación. Así mismo se comprometen a exigirlo a sus respectivos empleados, y personal directivo. 10 de Septiembre de 1998
|